Artículo 89.- Las Juntas de Selección de Oficiales serán convocadas por Orden Ministerial dictada por el Ministro de Defensa Nacional, a proposición del Comandante en Jefe institucional.
    Corresponderá al Comandante en Jefe convocar, mediante resolución, la Junta de Selección de los Empleados Civiles y del Personal a Contrata.
    La convocatoria para el funcionamiento de las Juntas de Selección del Personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar y Tropa Profesional,Decreto con Fuerza de Ley 1, DEFENSA
Art. 1 Nº 14
D.O. 12.05.2009
será efectuada por resolución de la Dirección del Personal o Comando de Personal.