Artículo 90.- La Junta de Selección de Oficiales de cada Institución estará constituida por todos los Oficiales Generales de armas.
Los demás Oficiales Generales la integrarán para efectos de tratar los asuntos concernientes a los oficiales de su escalafón o servicio. Cuando éste no contemple como grado jerárquico el de Oficial General, asistirá a la Junta de Selección el oficial más antiguo de dicho escalafón o servicio, el que sólo tendrá derecho a voz.
Será presidida por el Comandante en Jefe, quien será subrogado, en caso de ausencia, por el Oficial General de armas que le siga en antigüedad de los presentes en la sesión.
Corresponderá al Comandante en Jefe designar, mediante resolución, al secretario relator, quien será uno de los Oficiales Generales que la integren o bien un Oficial Superior. El Secretario relator que no sea integrante de la Junta no tendrá derecho a voto. Asimismo, el Comandante en Jefe designará al oficial de justicia que se desempeñará como asesor jurídico de la Junta de Selección, con derecho a voz para asesorarla en las cuestiones legales que se susciten.