Artículo 91.- El Comandante en Jefe estará facultado para disponer y convocar el funcionamiento de Juntas de Selección de Oficiales Subalternos, caso en el cual la convocatoria a que se refiere el artículo 89 abarcará exclusivamente a los oficiales jefes y superiores.
    Podrá constituirse una Junta de Selección para tratar las calificaciones de todos los oficiales subalternos o bien varias a nivel de las unidades y reparticiones que la superioridad determine. En ambos casos, estarán siempre integradas por un mínimo de cinco miembros designados por resolución del Comandante en Jefe, de los cuales al menos uno de ellos tendrá la jerarquía de Oficial General de armas. Serán presididas por este oficial y, en caso de ausencia, por el oficial de armas que le siga en antigüedad de los presentes en la sesión. Servirá de secretario relator el oficial menos antiguo de los integrantes o aquel que sea designado para ese efecto.