Artículo 94.- Además de las Juntas mencionadas en el artículo precedente, funcionará una Junta Especial de Selección del Personal del CuadroDecreto con Fuerza de Ley 1, DEFENSA
Art. 1 Nº 17
D.O. 12.05.2009 Permanente y Gente de Mar, y de Tropa Profesional, que será convocada por el Comandante en Jefe institucional y estará constituida por un Oficial General, dos Oficiales Superiores y un Oficial Jefe, designados en la convocatoria y por el Director del Personal o Comandante del Comando de Personal, quien la presidirá. Servirá como secretario relator el oficial menos antiguo de los integrantes, o aquél que sea designado para ese efecto y como asesor jurídico, el oficial de justicia que designe el presidente de esta Junta, quien tendrá sólo derecho a voz para asesorarla en las cuestiones legales que se susciten.
Art. 1 Nº 17
D.O. 12.05.2009 Permanente y Gente de Mar, y de Tropa Profesional, que será convocada por el Comandante en Jefe institucional y estará constituida por un Oficial General, dos Oficiales Superiores y un Oficial Jefe, designados en la convocatoria y por el Director del Personal o Comandante del Comando de Personal, quien la presidirá. Servirá como secretario relator el oficial menos antiguo de los integrantes, o aquél que sea designado para ese efecto y como asesor jurídico, el oficial de justicia que designe el presidente de esta Junta, quien tendrá sólo derecho a voz para asesorarla en las cuestiones legales que se susciten.