Artículo 98.- Serán atribuciones especiales del primer período de sesiones de la Junta de Selección de Oficiales:
a) Recomendar a los Oficiales Superiores que podrán ser propuestos por el Comandante en Jefe para su ascenso a Oficial General. Para este efecto, la Junta podrá establecer bases de selección de entre aquellos que tengan sus requisitos para el ascenso cumplidos o hubieren sido dispensados con antelación.
En el Ejército la recomendación a que se refiere el inciso anterior, se efectuará por la Junta de Selección convocada para este sólo efecto por el Comandante en Jefe institucional, una vez finalizado el proceso de calificación.
b) Otorgar el pase para el ascenso a los oficiales que en virtud de este Estatuto lo requieran para ser promovidos al grado superior.