Artículo 101.- Serán atribuciones de las Juntas de Selección de empleados civiles y personal a contrata las contenidas en las letras a), b), c), d) y g) del artículo 97. Asimismo, estas Juntas podrán proponer el término anticipado del nombramiento a contrata o su no renovación, como resultado del proceso de calificación y selección.