Artículo 102.- El quórum para el funcionamiento de la Junta de Selección de Oficiales será de dos tercios de los miembros en ejercicio que la componen con derecho a voto. Se entiende por miembros en ejercicio todos los que se encuentren en el desempeño activo de su respectivo empleo.
    Las Juntas de Selección del Personal del CuadroDecreto con Fuerza de Ley 1, DEFENSA
Art. 1 Nº 19
D.O. 12.05.2009
Permanente y Gente de Mar, y de Tropa Profesional, y la de Empleados Civiles y Personal a Contrata, requerirán para su funcionamiento un quórum mínimo de tres de sus miembros. En caso de no poder reunirse este quórum por impedimento de uno o más de sus integrantes, la autoridad que designó la Junta nombrará un suplente de la misma jerarquía del ausente.