Artículo 103.- Los acuerdos de las Juntas de Selección se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros asistentes con derecho a voto. Las votaciones serán nominales, no pudiendo existir votos en blanco o abstenciones. En caso de dispersión de votos, los miembros que hubieren votado por la opinión que reúna menor número de ellos, deberán optar por alguna de las otras. Este procedimiento se repetirá cuantas veces sea necesario hasta que se produzca la mayoría absoluta o el empate. En el caso de igualdad de votos, decidirá el Presidente.De los acuerdos que adopten las Juntas deRECTIFICACION
D.O.24.11.1997 Selección deberá dejarse constancia en acta.
D.O.24.11.1997 Selección deberá dejarse constancia en acta.