Artículo 105.- Los acuerdos que adopten las Juntas de Selección en el ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos anteriores, deberán ser notificados al personal en la forma y por el organismo que señale la reglamentación institucional. Estos acuerdos serán susceptibles de recurso de reconsideración por los afectados, dentro del plazo de cinco días hábiles, contados desde la notificación del acuerdo respectivo.
En el Ejército no procederá el recurso de reconsideración en la situación prevista en el artículo 98, letra a) de este Estatuto.