Decreto con Fuerza de Ley 1, DEFENSA
Art. 1 Nº 21
D.O. 12.05.2009
    Artículo 109.- La Junta de Apelaciones del Personal del Cuadro Permanente y Gente de Mar, y de Tropa Profesional, estará constituida por el Director del Personal o Comandante del Comando de Personal respectivo, quien la presidirá y dos Oficiales Superiores de armas. Será convocada por el Comandante en Jefe institucional quien, además, designará los miembros que la integrarán.
Servirá de secretario relator, sin derecho a voto, un Oficial Jefe o Superior de la Dirección o Comando del Personal.
El quórum para el funcionamiento de esta Junta será la totalidad de sus miembros. En caso de ausencia de alguno de ellos, el Comandante en Jefe designará un reemplazante de la misma jerarquía del ausente.