Artículo 110.- La Junta de Apelaciones de los Empleados Civiles y del Personal a Contrata será convocada por el Comandante en Jefe institucional, quien designará como integrantes al Director del Personal o Comandante del Comando de Personal, que la presidirá, dos Oficiales Generales de Armas y dos Oficiales Superiores, también de Armas.
Servirá de secretario relator, sin derecho a voto, un Oficial Jefe o Superior de la Dirección del Personal o Comando de Personal.
El quórum para sesionar será la totalidad de sus miembros. En caso de impedimento de alguno de ellos, el Comandante en Jefe designará al reemplazante de la misma jerarquía del ausente.