Artículo 112.- Los acuerdos de las Juntas de Apelaciones se adoptarán por la mayoría absoluta de los integrantes con derecho a voto, en votación nominal, sin que puedan existir votos en blanco o abstenciones. En caso de dispersión de votos se empleará el mismo procedimiento establecido para las Juntas de Selección y en caso de igualdad de votos decidirá el Presidente.
Las resoluciones de las Juntas de Apelaciones serán irrevocables, sin perjuicio de lo cual también deberán ser notificadas a los afectados.