Artículo 113.- Terminado el funcionamiento de las Juntas de Apelaciones culmina el proceso de selección anual del personal.
Los Presidentes de las Juntas de Apelaciones comunicarán sus acuerdos a la Dirección del Personal o Comando de Personal, para los fines de su competencia.
El Comandante en Jefe elevará al Presidente de la República, las proposiciones de ascenso, ingreso al escalafón de complemento y retiro de los oficiales, según corresponda.