Artículo 114.- El Comandante en Jefe de cada Institución podrá convocar a las Juntas de Selección y de Apelación de Oficiales, en períodos diversos a los de funcionamiento anual, cuando por circunstancias excepcionales y debidamente calificadas deba resolverse el retiro de oficiales, o cuando sea necesario proveer una vacante de Oficial General o Superior que no haya sido considerada durante el período ordinario de funcionamiento. Estas Juntas Extraordinarias se regiránRECTIFICACION
D.O.24.11.1997
en cuanto a su organización y funcionamiento por las mismas disposiciones de las Juntas anuales, pero sus atribuciones serán exclusivamente las indicadas en el inciso anterior. Los acuerdos de estas Juntas serán susceptibles de los mismos recursos establecidos para las Juntas anuales. Sin embargo el plazo para la interposición tanto del recurso de reconsideración como de apelación, será de dos días hábiles contados desde la fecha de notificación del acuerdo respectivo, la que deberá efectuarse por el medio escrito más rápido y expedito de que se disponga.