Artículo 120.- El personal del cuadro permanente y de gente de mar que como consecuencia de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63 del presente Estatuto, sea clasificado en Lista Nº3 podrá permanecer en esta condición sujeto a las modalidades que establezca la reglamentación institucional.
Lo anterior será aplicable igualmente al personal que se encuentre clasificado por segunda vez consecutiva en Lista Nº 3, cuando ello fuere resultado de habérsele mantenido su clasificación anterior por encontrarse ausente del servicio por más de seis meses.
En ambos casos, la permanencia en servicio activo de este personal quedará sujeta a la necesidad de completar la cuota anual de retiros.