Artículo 123.- El personal no podrá solicitar su inclusión en lista de retiros, salvo en los casos siguientes:
a) Los oficiales y el personal del cuadro permanente incluidos en el escalafón de complemento, a quienes se denegare el recurso de reconsideración o de apelación interpuesto.
En este caso, se entenderá de hecho modificados tanto el escalafón de complemento como la lista de retiros, disminuyéndose el primero y aumentándose la segunda en el número correspondiente al personal que lo hubiere solicitado.
b) Los oficiales y suboficiales a quienes la Junta de Selección haya negado la recomendación o pase para su ascenso al grado superior, según corresponda.
El plazo para ejercer este derecho será de cinco días hábiles, contados desde la notificación del acuerdo que corresponda.