Artículo 128.- La antigüedad del personal del cuadro permanente y de gente de mar proveniente de los cursos regulares y especiales de las escuelas matrices, quedará fijada por la fecha de su nombramiento como tal.
El lugar que ocupará este personal en su respectivo escalafón se determinará por el resultado del curso correspondiente, conforme las normas que establezca la reglamentación institucional.
La antigüedad del personal de tropa profesional seDecreto con Fuerza de Ley 1, DEFENSA
Art. 1 Nº 22
D.O. 12.05.2009 determinará en conformidad con lo dispuesto por la ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas y en particular, por su artículo 42 inciso final.
Art. 1 Nº 22
D.O. 12.05.2009 determinará en conformidad con lo dispuesto por la ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas y en particular, por su artículo 42 inciso final.