Decreto con Fuerza de Ley 1, DEFENSA
Art. 1 Nº 23
D.O. 12.05.2009
Artículo 135.- En ausencia de un Oficial o cuando así se ordene por la autoridad, el mando militar podrá recaer sobre el personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, y sobre el personal de Tropa Profesional. En estos casos, la sucesión de mando operará en forma automática por orden de antigüedad.
Cuando el mando militar deba ser ejercido por personal perteneciente a un arma o escalafón determinado, la sucesión de mando recaerá por antigüedad entre el personal perteneciente a dicha arma o escalafón. A falta de éstos, entre el personal de línea y finalmente, entre el personal de los servicios.