Artículo 136.- Las normas sobre antigüedad y sucesión de mando no les serán aplicables a los empleados civiles. En caso de ausencia transitoria del cargo serán reemplazados en virtud de las disposiciones generales sobre subrogación o suplencia de acuerdo con la precedencia que se indica en el inciso siguiente.
La precedencia de los empleados civiles se determinará conforme con el grado de empleo, el tiempo en dicho grado y por el total de años de servicios efectivos en la Institución. A igualdad de todos estos antecedentes, la precedencia se determinará por el orden que fije la resolución de nombramiento o ascenso.
Las normas sobre precedencia de empleados civiles serán también aplicables a aquellos derechos del personal para cuyo otorgamiento se exijan requisitos de antigüedad.