Artículo 138.- El personal estará sujeto a los deberes y restricciones inherentes a la profesión militar contenidos en la Ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, en el presente Estatuto, en el Código de Justicia Militar, en el Reglamento de Disciplina respectivo y en la Ordenanza de la Armada, según corresponda. Igualmente, el personal estará sujeto a las obligaciones y prohibiciones establecidas para los empleados de la Administración Civil del Estado en la Ley Nº 18.834, Estatuto Administrativo, en cuanto fuere procedente.
    Con Ley 21480
Art. único N° 1
D.O. 23.09.2022
todo, sin perjuicio del deber de denuncia contemplado en los artículos 131 del Código de Justicia Militar y 175 del Código Procesal Penal, todo el personal que integre las instituciones de las Fuerzas Armadas, en cualquier calidad jurídica, tiene el deber y la obligación de denunciar, de conformidad con el artículo 153-A, los hechos o conductas contrarias al principio de probidad administrativa, respecto de los cuales hubiere tomado conocimiento en el desempeño de sus funciones.