Artículo 141.- Los Comandantes de unidades y jefes de repartición podrán disponer trabajos extraordinarios para el personal a jornal hasta un máximo de dos horas diarias, las que se pagarán con un recargo del cincuenta por ciento sobre el sueldo correspondiente a la jornada ordinaria. Podrán también realizarse trabajos en turnos especiales, en casos debidamente calificados y de acuerdo a las normas del reglamento respectivo.