Decreto con Fuerza de Ley 1, DEFENSA
Art. 1 Nº 25
D.O. 12.05.2009 Artículo 142.- Los oficiales y el personal del cuadro permanente y de gente de mar y de tropa profesional, deberán hacer uso de los uniformes, insignias, condecoraciones y distintivos establecidos para su clasificación, grado o especialidad, según corresponda, de acuerdo con las disposiciones que contenga la reglamentación respectiva.
Art. 1 Nº 25
D.O. 12.05.2009 Artículo 142.- Los oficiales y el personal del cuadro permanente y de gente de mar y de tropa profesional, deberán hacer uso de los uniformes, insignias, condecoraciones y distintivos establecidos para su clasificación, grado o especialidad, según corresponda, de acuerdo con las disposiciones que contenga la reglamentación respectiva.