Artículo 145.- La destinación es la designación del personal para servir en una unidad o repartición, en calidad de planta o agregado, sin especificar el cargo o puesto que en ella le corresponda.
La destinación de planta es aquella designación para integrar la dotación permanente de una unidad o repartición.
El personal de las Fuerzas Armadas podrá igualmente ser destinado para desempeñar, en cualquier calidad, cargos en la administración del estado, tanto en el país como en el extranjero.
La destinación como agregado es la que recibe el personal designado para prestar servicios en una unidad o repartición, sin pertenecer a su dotación permanente y en espera de una nueva destinación. Procederá, además, en los siguientes casos:
a) Durante el período comprendido entre la fecha en que se concede o dispone el retiro y la fecha de retiro efectivo.
b) El personal incluido en lista de retiros, hasta la fecha fijada como retiro efectivo.
c) El personal en disponibilidad, suspendido de su empleo o llamado a calificar servicios.
La destinación como agregado no podrá exceder el plazo de seis meses.