Artículo 147.- Las destinaciones de los oficiales, que no constituyan nombramientos que deban efectuarse por decreto supremo, serán resueltas por el Comandante en Jefe institucional, a proposición de los Directores del Personal o Comandante del Comando de Personal o de acuerdo con las atribuciones que dicho Comandante en Jefe les otorgue.
Las destinaciones del personal del Cuadro PermanenteDecreto con Fuerza de Ley 1, DEFENSA
Art. 1 Nº 27
D.O. 12.05.2009 y de Gente de Mar, como asimismo las del personal de Tropa Profesional, serán ordenadas por las Direcciones del Personal o Comando de Personal de acuerdo con las dotaciones reglamentarias de cada unidad o repartición.
Art. 1 Nº 27
D.O. 12.05.2009 y de Gente de Mar, como asimismo las del personal de Tropa Profesional, serán ordenadas por las Direcciones del Personal o Comando de Personal de acuerdo con las dotaciones reglamentarias de cada unidad o repartición.
Las destinaciones de los empleados civiles se efectuarán por resolución de la respectiva Dirección del Personal o Comando de Personal. Los empleados civiles deberán ser destinados a desempeñar un cargo correspondiente a su escalafón o especialidad. Excepcionalmente, cuando las necesidades del servicio lo requieran, podrán ser destinados transitoriamente a desempeñar cargos fuera de su especialidad.
El personal a jornal será destinado por resolución de las Direcciones del Personal o Comando de Personal. Sin embargo, los Comandantes de unidades y jefes de repartición podrán ordenar su destinación, en forma transitoria, de acuerdo a las necesidades del servicio.
El personal a contrata, en razón de la especial naturaleza de su desempeño de carácter temporal, no podrá ser destinado.