Artículo 150.- La comisión de servicio dentro del país, será resuelta por el Comandante de la unidad o jefe de la repartición en la que se encuentre destinado el personal, sin perjuicio de que también pueda ser ordenada por una autoridad superior. Con todo, la comisión para efectuar estudios en el país, sólo podrá ser ordenada por el Comandante en Jefe institucional.
Las comisiones de servicio al extranjero, cualquiera sea su duración, serán dispuestas por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Defensa Nacional, a proposición del respectivo Comandante en Jefe.