Artículo 156.- La responsabilidad administrativa se extingue por la muerte o el retiro del personal, por cumplimiento de la sanción y por la prescripción de la acción disciplinaria.
    En el caso del personal que a la fecha de su retiro se encuentre sometido a investigación sumaria administrativa, Ley 21041
Art. 1 N° 1
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ésta deberá continuarse hasta su normal término, anotándose en su hoja de vida la sanción que el resultado de ella determine.
    La acción disciplinaria contra el personal prescribirá en Ley 21041
Art. 1 N° 2
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cuatro años contados desde el día en que éste hubiere incurrido en la acción u omisión que le da origen. No obstante, si hubieren hechos constitutivos de delito, la acción disciplinaria prescribirá conjuntamente con la acción penal.
    La prescripción de la acción disciplinaria se Ley 21041
Art. 1 N° 3
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interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, si el personal incurre nuevamente en falta administrativa, y se suspende desde la fecha de la resolución que ordene la instrucción de la investigación sumaria administrativa correspondiente.

    Si el Ley 21041
Art. 1 N° 4
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proceso administrativo se paraliza por más de dos años, o transcurren dos calificaciones funcionarias sin que haya sido sancionado, continuará corriendo el plazo de prescripción como si no se hubiese suspendido.