Artículo 157.- Para los efectos de este Estatuto, caución es la garantía que debe rendir el personal de las Fuerzas Armadas, los alumnos de la escuelas institucionales y alumnos universitarios becados por las Fuerzas Armadas, para responder al fiel cumplimiento de determinadas exigencias reguladas por la ley y por la reglamentación respectiva, y cuya transgresión trae como consecuencia que la caución se haga efectiva.