Artículo 158.- Quienes estén obligados a rendir caución, no podrán entrar al desempeño de sus funciones, ingresar al establecimiento educacional o al goce de la beca, según corresponda, sin haber cumplido previamente este requisito.
La autoridad respectiva velará porque sus subalternos cumplan con esta obligación y de lo contrario será solidariamente responsable de las sanciones e indemnizaciones que pudieren afectar a éstos.