Artículo 160.- La caución por desempeño funcionario es aquella que deben rendir todos los miembros de las Fuerzas Armadas que desempeñen cargos o funciones que, por su naturaleza, comprendan la administración, recaudación o cuidado de recursos o bienes fiscales que estén sujetos a riesgos.
Esta caución se rendirá ante la Contraloría General de la República, en la forma y por el monto que determine la legislación y reglamentación correspondiente.