Artículo 163.- Las cauciones se expresarán en unidades tributarias mensuales (U.T.M.)y podrán consistir en hipotecas, prendas, depósitos en dinero, pólizas de seguro, póliza de seguro de fianza o de responsabilidad personal, letras de cambio, pagarés, u otras cauciones que consten en escritura pública y en las que se asuma la respectiva obligación, en la forma que determine el reglamento.