Artículo 166.- Los Comandantes en Jefe estarán facultados para disponer la creación de fondos especiales a los cuales podrá adscribirse el personal que esté obligado a rendir caución por desempeño funcionario o por permanencia. Podrá también fijar y modificar las modalidades de funcionamiento de estos fondos y las sumas que aportará el personal para su formación, las que se harán efectivas mediante descuentos mensuales. Las sumas que se obtengan por los referidos descuentos serán contabilizadas, administradas e invertidas por los Comandantes en Jefe, o por el organismo que estas autoridades designen. Estos recursos se depositarán, a medida de su recaudación, en cuentas en el Banco del Estado de Chile que se denominarán Fondo Especial de Cauciones y serán girados cuando ocurra el hecho que haga procedente la efectividad de la caución respectiva. Los saldos financieros que mantenga cadaRECTIFICACION
D.O.24.11.1997 Fondo podrán ser invertidos en el mercado de capitales, en la forma y condiciones que establece el artículo 45 del D.L. Nº 3.500 en relación con los Fondos de pensiones, y los intereses o rentabilidad que generen incrementarán el Fondo respectivo. El personal que se adscriba a este Fondo, quedará liberado de la obligación de rendir caución.
D.O.24.11.1997 Fondo podrán ser invertidos en el mercado de capitales, en la forma y condiciones que establece el artículo 45 del D.L. Nº 3.500 en relación con los Fondos de pensiones, y los intereses o rentabilidad que generen incrementarán el Fondo respectivo. El personal que se adscriba a este Fondo, quedará liberado de la obligación de rendir caución.