Artículo 186.- Sobresueldos: El personal afecto a la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas tendrá derecho, de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, a percibir un sobresueldo cuando acredite una especialidad, un título, pertenezca a un escalafón o desempeñe una determinada actividad. Este sobresueldo ascenderá a un 35 %, a menos que se indique un porcentaje diferente y se calculará sobre el sueldo en posesión.



    a) El personal del cuadro permanente y de gente de mar especialista en electrónica, electricidad, control de fuego, artillería antiaérea, fotogrametría, mecánica; los enfermeros técnicos o de combate, los armeros y armeros artificieros. Este sobresueldo se mantendrá en caso de ser nombrado oficial.

    b) El personal que se encuentre en posesión del título de buzo.

    c) El personal especialista en paracaidismo, montaña, comandos, combate especial y fuerzas especiales.

    d) Los oficiales de Ejército maestros de equitación.

    e) Los pilotos y el personal de observadores aéreos de tiro de artillería del Ejército, el personal especialista en aviación naval y el especialista en submarinos.

    f) Los oficiales del escalafón del aire, del escalafón de ingenieros y el personal del escalafón de tripulantes aéreos de la Fuerza Aérea.

    g) Los oficiales de Justicia, Sanidad, Sanidad Dental, Veterinaria, Servicio Religioso, Servicios Generales y Bandas, con título profesional universitario, que por necesidades institucionales cumpla jornada de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales y se desempeñe en unciones propias de su profesión. Los cargos de jornada completa serán calificados por el Comandante en Jefe respectivo.

          De igual derecho gozarán los empleados civiles pertenecientes a escalafones profesionales universitarios, con excepción de los regidos por la Ley Nº 15.076, y el personal a contrata con título profesional universitario, que desempeñen funciones propias de su profesión y siempre que acrediten que cumplen jornada completa de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales.

    h) Los oficiales con título de estado mayor tendrán derecho a un sobresueldo de un 65% de su sueldo en posesión.

    i) Los oficiales con título de ingeniero obtenido en la Academia Politécnica Militar, Naval o Aeronáutica, el que aumentará al 65% al cumplir veinte años de servicio como oficial o veintitrés años efectivos computables para el retiro.

    j) Los prácticos de los servicios marítimos que efectúen faenas de practicaje o pilotaje de naves.

    k) El personal que preste sus servicios en especialidades peligrosas o nocivas para la salud, percibirá un sobresueldo cuyo monto será de un 17 % a un 30%, según lo determine el reglamento respectivo.

    l) Los oficiales y el personal del cuadro permanente y de gente de mar con la especialidad de instructores de educación física.

    m) Los oficiales y el personal del cuadro permanente y de gente de mar con la especialidad de guerra electrónica.


    El reglamento respectivo establecerá los requisitos que debe cumplir el personal para la obtención y mantención de la especialidad, vigencia y caducidad de los títulos, como asimismo las causales de pérdida temporal o definitiva de ella. Para tal efecto se considerará, entre otros, las necesidades del servicio, años de servicios en unidades o reparticiones, en puestos de la especialidad, horas de vuelo, funciones específicas para las especialidades peligrosas y nocivas para la salud, cursos y exámenes médicos, cumplimiento de misiones relacionadas con la especialidad y tiempo mínimo de ejercicio efectivo de la especialidad que permitirá incorporar definitivamente el sobresueldo a la remuneración del personal.