Artículo 195.- El personal percibirá una asignación de rancho, no imponible, que consistirá en una ración mensual compensada en dinero, sin perjuicio de su derecho a ser alimentado por cuenta fiscal, en los casos y condiciones previstos en el artículo 222 de este Estatuto.
Por decreto supremo del Ministerio de Defensa Nacional, firmado además, por el Ministro de Hacienda, se determinará el monto de la ración compensada en dinero.
El derecho a la asignación de rancho del personal a jornal, se regirá por las normas que se establezcan en el Reglamento de Personal a Jornal de las Fuerzas Armadas.