Artículo 196.- El personal en comisión de servicio en el extranjero gozará de los sueldos en moneda dólar de los Estados Unidos de América que se establecen en la escala que se indica a continuación:
GRADO SUELDO SUELDO BASE SUELDO BASE
EN POSESION ANUAL MENSUAL
1 29.670 2.473
2 26.220 2.185
3 23.460 1.955
4 22.080 1.840
5 20.700 1.725
6 18.975 1.581
7 17.250 1.438
8 16.215 1.351
9 15.180 1.265
10 13.248 1.104
11 11.730 978
12 10.488 874
13 9.660 805
14 8.832 736
15 8.004 667
16 7.176 598
17 6.900 575
18 6.624 552
19 6.348 529
20 5.934 495
21 5.520 460
22 5.244 437
Este personal gozará del sueldo del grado de que se encuentre en posesión.
El personal cuyas remuneraciones no se fijan en relación con la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas, percibirá el sueldo del grado más próximo que resulte de asignar a este personal un grado de sueldo de la escala anterior según la asimilación que arroje la comparación de su sueldo anual con la escala de sueldos en moneda corriente de las Fuerzas Armadas. En los casos de personal cuya remuneración sea inferior al grado 22, se le considerará en posesión de dicho grado.