Artículo 202.- El personal en comisión en el extranjero podrá regresar al país en uso de feriado legal, previa autorización del Ministerio de Defensa Nacional. En tal caso, el personal continuará percibiendo sus remuneraciones en moneda extranjera, pero no tendrá derecho a pasajes.
Los causantes de asignación familiar que viajen con el funcionario al país, originarán durante su permanencia en Chile, la respectiva asignación en moneda corriente y de acuerdo con las normas que rigen para el personal que preste sus servicios en el territorio nacional.