Artículo 207.- Para los efectos señalados en el artículo anterior, el cese del sueldo de actividad del personal que obtiene retiro sin goce de pensión del régimen previsional de las Fuerzas Armadas, se expedirá inmediatamente después de dictado el decreto o resolución de retiro o dentro del plazo máximo de 30 días.
Respecto del personal que fallece en servicio activo, sin derecho a pensión de retiro, el cese se expedirá en el plazo establecido en la Ley Nº 18.948 y las remuneraciones correspondientes serán percibidas por el cónyuge sobreviviente, los hijos o los padres, en el orden señalado.