Artículo 209.- El personal tendrá derecho a feriados, permisos y licencias; a recibir asistenciaRECTIFICACION
D.O.24.11.1997
médica, en conformidad a la ley, en caso de accidentes ocurridos en acto del servicio o de enfermedad contraída a consecuencia del desempeño de sus funciones y a ocupar vivienda fiscal de acuerdo con las disposiciones del presente Estatuto.
    Asimismo tendrá derecho a gozar de todas lasRECTIFICACION
D.O.24.11.1997
prestaciones y beneficios que contemple su sistema legal de previsión y de seguridad social, y de protección a la maternidad establecidas en la ley.
    Al Ley 21129
Art. 1 N° 1
D.O. 17.01.2019
personal de las Fuerzas Armadas le será aplicable el derecho a fuero laboral establecido en el artículo 201 del Código del Trabajo, conforme a este estatuto. Respecto de quienes sean comprendidos en retiro por contraer enfermedad declarada incurable o enfermedad curable que los imposibilite temporalmente para el servicio, les será aplicable el referido fuero. En estos casos se procederá en la forma prevista en el artículo 246 de este estatuto.