Artículo 211.- El personal tendrá derecho a ejercer libremente cualquier profesión, industria, comercio u oficio, conciliable con su posición en las Fuerzas Armadas, siempre que ellas se efectúen fuera de su jornada habitual de trabajo, que no afecten al servicio y no se contrapongan con los intereses de las Fuerzas Armadas, lo que será calificado por la respectiva Institución.