Artículo 216.- El personal que restituya las viviendas fiscales con deterioro, de los cuales se dejará constancia en el acta de recepción respectiva, estará obligado a reembolsar las sumas que se destinen a la reparación del inmueble. Para estos efectos se descontará de sus remuneraciones o pensión de retiro, o de la de montepío de sus asignatarios, los valores que correspondan, los cuales tendrán preferencia sobre otra clase de descuentos, salvo los previsionales, de impuestos y aquellos que se dispongan por resolución judicial.
En el caso del personal que se retire sin derecho a pensión o fallezca sin causar pensión de montepío, la restitución de las sumas que se adeudaren podrá obtenerse mediante el descuento correspondiente sobre cualquier devolución o indemnización que pudiere corresponder al interesado o a sus herederos.