Artículo 217.- Los actos y contratos y las operaciones que se ejecuten o celebren y los instrumentos que se suscriban y se extiendan con motivo del destino e inversión de los ingresos establecidos en este párrafo, estarán exentos de toda clase de impuestos, tasas, contribuciones y derechos fiscales o municipales que por cualquier concepto se puedan aplicar, ya sean éstos directos o indirectos, con excepción de los impuestos establecidos en el D.L. Nº 825, de 1974.