Artículo 219.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los oficiales recibirán a su nombramiento como tales, una asignación especial de cargo fiscal, para que se les provea de vestuario y equipo, de acuerdo con lo que determinen los reglamentos respectivos. Asimismo, los oficiales del Ejército destinados a unidades montadas tendrán derecho, además, a recibir un caballar sin cargo y los correspondientes arreos de montar.