Artículo 221.- Asimismo, el personal tendrá derecho a las siguientes asignaciones de vestuario o equipo, según corresponda, las que serán de cargo fiscal:
a) Asignaciones especiales de vestuario al personal del cuadro permanente y de gente de mar, mientras efectúa cursos para obtener nombramiento como oficial.
b) Asignación especial de vestuario y equipo para los alumnos que ingresen a las escuelas matrices de las Fuerzas Armadas.