Artículo 222.- Las Instituciones deberán proporcionar alimentación por cuenta fiscal al personal afecto a este Estatuto, cuando se encuentre desempeñando sus funciones normales del servicio, la que seRECTIFICACION
D.O.24.11.1997 incrementa en los casos en que deba cumplir guardias, servicios, acuartelamientos, campañas u otras actividades debidamente calificadas. El reglamento regulará el otorgamiento de este beneficio.
D.O.24.11.1997 incrementa en los casos en que deba cumplir guardias, servicios, acuartelamientos, campañas u otras actividades debidamente calificadas. El reglamento regulará el otorgamiento de este beneficio.