Artículo 225.- Para determinar la duración del derecho a feriado, serán útiles los años de servicio trabajados efectivamente como dependiente en cualquier calidad jurídica en el sector público o privado y el tiempo servido en cumplimiento del servicio militar obligatorio, salvo los lapsos de conscripción impuestos como sanción. Se computará también para este efecto, el tiempo como alumno de las escuelas matrices, hasta el máximo que le sea válido para fines previsionales. En consecuencia, no serán útiles para feriado los períodos de desafiliación, aún cuando el personal haya enterado las imposiciones correspondientes para los efectos de laRECTIFICACION
D.O.24.11.1997 continuidad de la previsión.
D.O.24.11.1997 continuidad de la previsión.