Artículo 227.- El personal que cumpla jornada completa desempeñándose en actividades nocivas para la salud, así declaradas por la Comisión de Sanidad institucional, tendrá derecho a un feriado adicional de quince días corridos, el que deberá estar separado por no menos de cuatro meses del feriado ordinario. Para este mismo personal el feriado ordinario será de treinta días hábiles.