Artículo 235.- Si la Comisión de Sanidad estimare que la lesión proveniente de un accidente en acto del servicio o la enfermedad contraída a consecuencia de éste pudiere tener consecuencias que agraven la inutilidad determinada en su informe, deberá establecerse lo siguiente:
a) Grado de inutilidad que podría corresponderle.
b) Causales por las cuales considera que la inutilidad establecida puede posteriormente variar de clasificación.
c) Plazo dentro del cual el afectado debe someterse a un nuevo examen el que no podrá ser superior a un añoRECTIFICACION
D.O.24.11.1997 contado desde la fecha del Informe de la Comisión de Sanidad. La resolución del Comandante en Jefe institucional determinará el grado de inutilidad que corresponde al afectado y la necesidad de someterse a un nuevo examen en el plazo fijado. De esta circunstancia deberá dejarse expresa constancia en el decreto o resolución de retiro.
D.O.24.11.1997 contado desde la fecha del Informe de la Comisión de Sanidad. La resolución del Comandante en Jefe institucional determinará el grado de inutilidad que corresponde al afectado y la necesidad de someterse a un nuevo examen en el plazo fijado. De esta circunstancia deberá dejarse expresa constancia en el decreto o resolución de retiro.