Artículo 235.- Si la Comisión de Sanidad estimare que la lesión proveniente de un accidente en acto del servicio o la enfermedad contraída a consecuencia de éste pudiere tener consecuencias que agraven la inutilidad determinada en su informe, deberá establecerse lo siguiente:


    a) Grado de inutilidad que podría corresponderle.

    b) Causales por las cuales considera que la inutilidad establecida puede posteriormente variar de clasificación.

    c) Plazo dentro del cual el afectado debe someterse a un nuevo examen el que no podrá ser superior a un añoRECTIFICACION
D.O.24.11.1997
contado desde la fecha del Informe de la Comisión de Sanidad. La resolución del Comandante en Jefe institucional determinará el grado de inutilidad que corresponde al afectado y la necesidad de someterse a un nuevo examen en  el plazo fijado. De esta circunstancia deberá dejarse expresa constancia en el decreto o resolución de retiro.