Artículo 236.- Si la Comisión de Sanidad informare que la lesión no produce inutilidad actual pero que es posible que posteriormente se presente alguna secuela que la cause, la resolución de término del sumario hará expresa mención de esta circunstancia y la Dirección del Personal o Comando de Personal dispondrá el examen del afectado dentro del plazo que se determine.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el afectado podrá solicitar examen e informe de la Comisión de Sanidad si su estado de salud exigiere un pronunciamiento antes del plazo fijado por la autoridad.
Con todo, si transcurrido el plazo de cinco años contado desde la fecha que ocurrió el accidente o aquella en que se constató la enfermedad, según corresponda, no se presentare inutilidad, dicha resolución tendrá el carácter de definitiva.