Artículo 245.- Las causales de retiro serán voluntarias o forzosas.
Son causales de retiro voluntario las establecidas en el artículo 54 letra b), y en el artículo 57 letra b), de la ley Nº 18.948, la de su artículo 53 letra e), cuando la autoridad competente lo conceda haciendo uso de la facultad que le confiere esta última disposición, y la renuncia al empleo. Las demás son causales de retiro forzoso.
Los decretos o resoluciones de retiro deberán mencionar expresamente la causal legal en que se fundan.