Artículo 246.- Los decretos o resoluciones que dispongan el retiro por causales forzosas se dictarán de oficio por la autoridad competente y a contar desde la fecha en que ellas se producen o de una posterior que determine la autoridad, cuando ello corresponda. En Ley 21129
Art. 1 N° 2
D.O. 17.01.2019
el caso de retiro del personal por padecer una enfermedad declarada incurable o enfermedad curable que los imposibilite temporalmente para el servicio, y que se encuentre gozando del fuero laboral regulado en el artículo 209 de este estatuto, dicho retiro se hará efectivo al término del respectivo fuero.
    La solicitud de retiro absoluto por cumplimiento de años de servicios no podrá ser denegada.