Artículo 247.- La causal de retiro absoluto de los oficiales, por cumplimiento de años de servicio, no será aplicable a los Mayores Generales, Vicealmirantes y Generales de Aviación que al momento de cumplir los presupuestos establecidos en la letra e) del artículo 54RECTIFICACION
D.O.24.11.1997
de la Ley Nº 18.948, estén nombrados como Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional, Vice Comandante en Jefe o Jefe del Estado Mayor General de su respectiva Institución y continúen desempeñándose en dichas designaciones. Con todo, la permanencia en estas funciones deberá ser propuesta anualmente por el respectivo Comandante en Jefe y no podrá exceder el plazo de tres años en total.